miércoles, abril 17, 2024
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Economía ya tiene listo el contrato de fideicomiso para pagarle a los bonistas reestructurados

Según la Resolución 689/2014 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se aprobó “el modelo de ‘Contrato de Fideicomiso – Fondo Ley N° 26.984’, que entrará en vigencia a partir del día de su dictado”.

El ministerio conducido por Axel Kicillof designa como agente fiduciario aNación Fideicomisos S.A. “en los términos de la Ley de Fideicomiso y de conformidad con la Ley de Pago Soberano, quien por el presente acepta, atento al mandato legal de orden público, dicha designación para actuar en tal carácter y se compromete a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos en beneficio de los Beneficiarios, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y las citadas leyes”.

El objeto del contrato “es la constitución de un fideicomiso para los fines previstos en la Ley de Pago Soberano, con los bienes fideicomitidos que el fiduciante cederá en propiedad fiduciaria al fiduciario, quien deberá aplicarlos al pago de los Títulos Reestructurados Indenture o mantenerlos en depósito fiduciario en favor de los futuros acreedores holdouts participantes hasta tanto corresponda aplicarlos al pago de los nuevos títulos reestructurados”.

A continuación, el contrato:

ANEXO
CONTRATO DE FIDEICOMISO – FONDO LEY N° 26.984
CONTRATO DE FIDEICOMISO
“Pago Soberano – Ley N° 26.984”
(A) El ESTADO NACIONAL (en adelante, el “Fiduciante”), a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION (en adelante, el “MECON”), con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el , DNI N° , en su carácter de Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, por una parte; y
(B) NACION FIDEICOMISOS S.A. (en adelante, el “Fiduciario” o “NFSA”), con domicilio en Avenida Belgrano 955, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo el número 7, representada en este acto por el , DNI N° , en su carácter de Presidente, por la otra.
Se deja aclarado que cuando el Contrato (tal como se lo define más adelante) se refiera en forma conjunta al Fiduciante y al Fiduciario se los denominará las “Partes”, y a cada uno de ellos individualmente, la “Parte”.
CONSIDERANDO:
1. Que, el 10 de septiembre del corriente año, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 26.984 de Pago Soberano (la “Ley de Pago Soberano”) (promulgada el día siguiente por el Decreto N° 1577/14), la cual tiene por objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los títulos públicos emitidos en la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010, en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados en el marco de dicha reestructuración, como así también demostrar la buena fe de la República Argentina, y su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para los restantes acreedores holdouts que no ingresaron a dicha reestructuración (los “Acreedores Holdouts”).
2. Que, con tal fin, el Artículo 3º de la Ley de Pago Soberano autoriza a su autoridad de aplicación (MECON) a adoptar las medidas necesarias para remover a The Bank of New York Mellon (el “Bank of New York Mellon”) como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010 (el “Trust Indenture”) y designar en su reemplazo a NFSA, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores (tal como se los define más adelante) de los títulos públicos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 regidos por el Trust lndenture (los “Títulos Reestructurados Indenture”) de designar a un nuevo Agente Fiduciario del Trust Indenture (tal como se lo define más adelante) que garantice el canal de cobro de sus títulos; y el Artículo 4° de dicha ley dispone la creación de una cuenta especial de NFSA en el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) denominada “Fondo Ley N° 26.984 – Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, autorizando al MECON a pagar en dicha cuenta los servicios de los Títulos Reestructurados lndenture, donde se mantendrán en fiducia en exclusivo beneficio de sus Tenedores hasta su efectivo cobro.
3. Que, el Artículo 7° de la Ley de Pago Soberano contempla la posibilidad de que los Tenedores de los Títulos Reestructurados Indenture cuyo cobro está obstruido por la orden judicial del 23 de febrero de 2012, conforme fuera modificada el 21 de noviembre de 2012, dictada por la Corte del Distrito Sur de Nueva York en la causa NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina (que quedó firme el 16 de junio de 2014 con el rechazo del writ of certiorari por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América) opten, en forma individual o colectiva, por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus Títulos Reestructurados lndenture, para lo cual se autoriza al MECON a instrumentar un canje por nuevos títulos públicos (el “Nuevo Canje”), en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados Indenture que se presenten a dicho canje, pero regidos por legislación y jurisdicción argentinas o por legislación y jurisdicción francesas (los “Títulos del Nuevo Canje”).
4. Que, el Artículo 9° de la Ley de Pago Soberano dispone la creación de una cuenta especial de NFSA en el BCRA denominada “Fondo Ley N° 26.984 – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje”, abierta en virtud de la buena fe de la República Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término pari passu, y el Artículo 10° de dicha ley autoriza al MECON a depositar en dicha cuenta, en cada fecha de vencimiento que corresponda, los fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos títulos públicos que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 26.886 (los “Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts”), en reemplazo de los títulos en poder de los Acreedores Holdouts que aún no fueron ingresados a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 (los “Títulos No Reestructurados”).
5. Que, el Decreto N° 1577/14 ha designado como autoridad de aplicación de la Ley de Pago Soberano al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
6. Que, la celebración del presente Contrato de Fideicomiso es una medida necesaria para promover el cumplimiento de los objetivos de orden público establecidos en la Ley de Pago Soberano.
POR TODO ELLO las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Fideicomiso “Pago Soberano – Ley N° 26.984”, sujeto a los siguientes artículos y condiciones:
ARTICULO UNO – Definiciones y reglas de interpretación
1.1 Definiciones
1.2 Reglas de interpretación
1.1 Definiciones.
“Acreedores Holdouts” tiene el significado que se le asigna en el Considerando 1.
“Acreedores Holdouts Participantes”: significa los Acreedores Holdouts que dejen de serlo por haber canjeado sus Títulos No Reestructurados por los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts.
“Agentes de Pago”: significa aquellas entidades designadas como Agentes de Pago de los Títulos Reestructurados lndenture y/o las entidades que los reemplacen en el futuro.
“Agente Fiduciario del Trust Indenture”: significa el Bank of New York Mellon, en su carácter de agente fiduciario del Trust lndenture, o la entidad que lo reemplace en el desempeño de dicho rol en el futuro, excepto que, en caso de que el Bank of New York Mellon sea reemplazado respecto de una o más series de Títulos Reestructurados lndenture, pero no de todas las series, significa el Bank of New York Mellon respecto de las series en las que siga actuando en tal carácter y la nueva entidad designada respecto de las demás series.
“Bank of New York Mellon”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 2.
“BCRA”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 2.
“Beneficiarios”: significa los Tenedores y los Acreedores Holdouts Participantes.
“Bienes Fideicomitidos”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.4.
“Contrato”, “Contrato de Fideicomiso”: significa el presente contrato y sus Anexos.
“Cuenta de Gastos”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.2.
“Cuenta Fiduciaria Deuda Reestructurada”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.1.
“Cuenta Fiduciaria Deuda Pendiente de Canje”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.1.
“Cuenta Fiduciaria”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.1.
“Día Hábil”: significa cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado bancario y/o cambiario y/o administrativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Dólares Estadounidenses”: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Euros”: significa la moneda de curso legal en los países que son miembros de la Zona Euro de Europa.
“Fideicomiso”: significa el fideicomiso constituido por el presente.
“Fideicomisario”: significa el Estado Nacional.
“Fiduciante”: tiene el significado asignado en el encabezamiento del presente.
“Fiduciario”: tiene el significado asignado en el encabezamiento del presente.
“Fondos MECON”: significa los montos que periódicamente el Fiduciante ceda en propiedad fiduciaria al Fiduciario, transfiriéndolos (a) a la Cuenta Fiduciaria Deuda Reestructurada con el fin de aplicarlos al pago de los servicios de los Títulos Reestructurados Indenture (o de los Títulos del Nuevo Canje que los sustituyan) o (b) a la Cuenta Fiduciaria Deuda Pendiente de Canje con el fin de mantenerlos en fiducia hasta su eventual aplicación al pago de los servicios de los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts, de acuerdo con los términos de la Ley de Pago Soberano y del presente Contrato.
“Funcionarios Autorizados” significa los siguientes funcionarios del MECON: el Secretario de Finanzas, el Subsecretario de Financiamiento, el Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y el Director de Administración de la Deuda Pública.
“Gastos” o “Gastos del Fideicomiso”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.6.1.
“Impuestos” o “Impuestos del Fideicomiso”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.5.
“Inversiones Elegibles”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.7.
“Instrucción”: significa cada una de las instrucciones o notificaciones emitidas por el MECON y dirigidas al Fiduciario, conforme el modelo del Anexo I, donde se detallen los depósitos en las Cuentas Fiduciarias y las transferencias (u otros medios de pago) que el Fiduciario deba realizar desde las Cuentas Fiduciarias para implementar el pago de los servicios de los Títulos Reestructurados Indenture (o de los Títulos del Nuevo Canje que los sustituyan) o de los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts, según corresponda, y cualquier otra instrucción del MECON al Fiduciario de conformidad con el presente Contrato.
“Ley de Pago Soberano”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 1.
“MECON”: tiene el significado asignado en el encabezamiento del presente.
“NFSA”: tiene el significado asignado en el encabezamiento del presente.
“Nuevo Canje”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 3.
“Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 4.
“Parte/s”: tiene el significado asignado en el encabezamiento del presente.
“Patrimonio Fideicomitido”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.5 del presente.
“Pesos” o “$”: significa la moneda de curso legal en la República Argentina.
“Tenedores”: significa los titulares de un interés beneficiario en los Títulos Reestructurados lndenture.
“Tenedores Registrados”: significa los tenedores registrados de los Títulos Reestructurados.
“Títulos del Nuevo Canje”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 3.
“Títulos No Reestructurados”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 4.
“Títulos Reestructurados Indenture”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 2.
“Trust lndenture”: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 2.
“Yenes”: significa la moneda de curso legal en el Estado de Japón.
1.2 Reglas de Interpretación.
(a) Para una mejor comprensión de las disposiciones de este Contrato, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en el que figura.
(b) Los términos definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el presente, en el mismo Contrato y/o cuando se los utilice en cualquier certificado o documento emitido en relación al presente.
(c) A efectos del presente Contrato de Fideicomiso, a menos que se especifique lo contrario o el contexto lo requiera: (i) los términos definidos comprenderán el plural y el singular; (ii) los términos “en el presente”, “del presente” y “en virtud del presente” y términos similares se referirán al presente Contrato de Fideicomiso en su totalidad y no a un Artículo y otra subdivisión en particular; (iii) las referencias a un Artículo, apartado, ítem, Considerando o Anexo en particular son al, Artículo, apartado, ítem, Considerando o Anexo pertinente del presente; (iv) las referencias a cualquier monto en depósito o pendiente de pago en cualquier fecha serán el monto en depósito o pendiente de pago al cierre de la actividad comercial en dicha fecha; (v) el término “incluyendo” significará “incluyendo sin limitación”, (vi) las referencias a cualquier ley, decreto y/o reglamentación se referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente; (vii) las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la fecha del presente incluirán modificaciones posteriores a la fecha del presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o contrato; (viii) las referencias a cualquier persona incluirán a los sucesores y cesionarios permitidos de dicha persona; (ix) los encabezados serán a modo de referencia únicamente y no afectarán de modo alguno el significado o la interpretación de cualquier disposición del presente; y (x) los Anexos forman parte integral del Contrato.
ARTICULO DOS – Del Fideicomiso
2.1 Objeto del Contrato
2.2. Designación del Fiduciario
2.3 Constitución del Fideicomiso
2.4 Bienes Fideicomitidos
2.5 Patrimonio Fideicomitido
2.6 Cesión Fiduciaria
2.7 Plazo del Fideicomiso
2.1 Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato es la constitución de un Fideicomiso en los términos de la Ley N° 24.441 (la “Ley de Fideicomiso”), y para los fines previstos en la Ley de Pago Soberano, con los Bienes Fideicomitidos que el Fiduciante cederá en propiedad fiduciaria al Fiduciario, quien deberá aplicarlos al pago de los Títulos Reestructurados Indenture o mantenerlos en depósito fiduciario en favor de los futuros Acreedores Holdouts Participantes hasta tanto corresponda aplicarlos al pago de los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts, de conformidad con las Instrucciones y las disposiciones del Contrato.
2.2 Designación del Fiduciario. Para el cumplimiento del objeto descripto en el Artículo 2.1, el Fiduciante designa como Fiduciario a NFSA, en los términos de la Ley de Fideicomiso y de conformidad con la Ley de Pago Soberano, quien por el presente acepta, atento al mandato legal de orden público, dicha designación para actuar en tal carácter y se compromete a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos en beneficio de los Beneficiarios, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y las citadas leyes.
2.3 Constitución del Fideicomiso.
El Fideicomiso se considerará constituido una vez suscripto el presente Contrato.
2.4 Bienes Fideicomitidos. Los Bienes Fideicomitidos serán todos los activos cuya propiedad fiduciaria adquiera el Fiduciario de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, incluyendo aquellos que el Fiduciante sustituya por cualquier causa, abarcando sin limitación el producido de los mismos, sus intereses, frutos y rendimientos e indemnizaciones. Comprenderán al solo efecto enunciativo:
2.4.1 Los Fondos MECON.
2.4.2 Cualquier otro aporte que el Fiduciante ceda en el futuro en propiedad fiduciaria al Fiduciario en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Pago Soberano.
2.4.3 Los fondos depositados en la Cuenta de Gastos.
2.4.4. Las Inversiones Elegibles.
2.5. Patrimonio Fideicomitido. El Patrimonio Fideicomitido estará integrado por (i) los Bienes Fideicomitidos y por las obligaciones asumidas por el Fiduciario, en cumplimiento del Contrato.
2.6 Cesión Fiduciaria.
a) El Fiduciante en este acto acuerda ceder y transferir en forma irrevocable en propiedad fiduciaria al Fiduciario los Bienes Fideicomitidos, a medida que sean aportados en uno o más depósitos, y éste acepta dicha cesión fiduciaria en virtud del mandato legal de orden público y en los términos y con las formalidades de la Ley de Fideicomiso, desde la firma del presente y hasta la extinción del Fideicomiso.
b) A los efectos de perfeccionar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciante transferirá los Fondos MECON a las Cuentas Fiduciarias Deuda Reestructurada y a las Cuentas Fiduciarias Deuda Pendiente de Canje, según corresponda, y las sumas previstas en el Artículo 4.2 a la Cuenta de Gastos.
2.7 Plazo del Fideicomiso. El Fideicomiso se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2038, pudiendo las Partes de común acuerdo prorrogar dicho plazo, pero en ningún caso superar el plazo máximo de 30 (treinta) años previstos por la Ley de Fideicomiso.
ARTICULO TRES – Del Fideicomisario
Una vez extinguido este Contrato, el Fiduciario transferirá la propiedad del Patrimonio Fideicomitido remanente al Fideicomisario, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles, previa deducción de todos los Gastos e Impuestos, llevando a cabo todos los actos que resulten necesarios a tal fin.
ARTICULO CUATRO – De la Administración del Fideicomiso.
4.1 Cuenta Fiduciaria.
4.2 Cuenta de Gastos.
4.3 Responsabilidad del Fiduciario.
4.4 Instrucciones y Aplicación de los Fondos de la Cuenta Fiduciaria.
4.5 Impuestos
4.6 Gastos del Fideicomiso
4.7 Inversiones Elegibles
4.1 Cuentas Fiduciarias. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles desde la suscripción del presente Contrato, el Fiduciario dispondrá la apertura de las siguientes cuentas especiales en el BCRA, de titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario:
(a) (i) la Cuenta “Fondo Ley N° 26.984 – Pago Soberano de Deuda Reestructurada en Dólares Estadounidenses” y (ii) la Cuenta “Fondo Ley N° 26.984 – Pago Soberano de Deuda Reestructurada en Euros” (cada una, una “Cuenta Fiduciaria Deuda Reestructurada”); y
(b) (i) la Cuenta “Fondo Ley Nº 26.984 – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje en Dólares Estadounidenses”, (ii) la Cuenta “Fondo Ley Nº 26.984 – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje en Euros”, (iii) la Cuenta “Fondo Ley Nº 26.984 – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje en Yenes” y (iv) la Cuenta “Fondo Ley Nº 26.984 – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje en Pesos” (cada una, una “Cuenta Fiduciaria Deuda Pendiente de Canje”, y conjuntamente con las Cuentas Fiduciarias Deuda Reestructurada, las “Cuentas Fiduciarias”).
Las Cuentas Fiduciarias Deuda Reestructurada constituirán la única y exclusiva fuente de pago de los Títulos Reestructurados Indenture y de los Títulos del Nuevo Canje que se paguen mediante el presente Contrato, y las Cuentas Fiduciarias Deuda Pendiente de Canje constituirán la única y exclusiva fuente de pago de los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts que se paguen mediante el presente Contrato.
4.2 Cuenta de Gastos. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles desde la suscripción del Contrato, el Fiduciario abrirá una cuenta especial en Pesos, de titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario en el Banco de la Nación Argentina, en la cual se depositarán las siguientes sumas: (i) inicialmente, la suma de $ 29.600 (Pesos veintinueve mil seiscientos); y (ii) en lo sucesivo, las sumas que el Fiduciante deberá depositar bimestralmente de acuerdo con la estimación realizada por el MECON, sobre la base de información provista por el Fiduciario, de los Gastos e Impuestos correspondientes a los próximos dos meses.
Las sumas que ingresen a la Cuenta de Gastos serán consideradas en todos los casos como un aporte del Fiduciante en virtud de lo previsto en el apartado 2.4.3 del presente Contrato.
Los fondos de la Cuenta de Gastos serán aplicados de acuerdo al siguiente orden de prelación:
(i) Impuestos del Fideicomiso, de corresponder.
(ii) Gastos del Fideicomiso.
La Cuenta de Gastos constituirá la única y exclusiva fuente y medio de pago de los Gastos e Impuestos de Fideicomiso.
4.3 Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario no estará en ningún caso obligado a desembolsar fondos propios ni a incurrir en responsabilidad patrimonial alguna para atender cualquier erogación derivada de la constitución, administración, extinción o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese la naturaleza de la misma. Asimismo, el Fiduciario no estará obligado en ninguna oportunidad a adelantar los fondos para llevar a cabo una Instrucción en el supuesto de que no existan fondos suficientes en la correspondiente Cuenta Fiduciaria.
4.4 Instrucciones y Aplicación de los Fondos de las Cuentas Fiduciarias. De conformidad con las correspondientes Instrucciones, los Fondos MECON serán depositados en las Cuentas Fiduciarias (y cualquier otro aporte depositado en ellas si así lo dispone el MECON) y serán aplicados por el Fiduciario (a) en el caso de la Cuenta Fiduciaria Deuda Reestructurada, al pago de los servicios de los Títulos Reestructurados lndenture (o de los Títulos del Nuevo Canje que los sustituyan) y (b) en el caso de la Cuenta Fiduciaria Deuda Pendiente de Pago, al pago de los servicios de los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts.
Cada Instrucción será notificada al Fiduciario con una antelación mínima de 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha del correspondiente depósito y/o transferencia de fondos indicados en la Instrucción.
Cada Instrucción será suscripta por cualquiera de los Funcionarios Autorizados.
Con el propósito de asegurar el pago de los servicios de los Títulos Reestructurados Indenture a sus Tenedores, conforme lo dispuesto en la Ley de Pago Soberano, la Instrucción correspondiente a pagos desde la Cuenta Fiduciaria Deuda Reestructurada podrá ordenar que las transferencias se realicen a las cuentas o a la orden de los Tenedores, los Tenedores Registrados, los Agentes de Pago, el Agente Fiduciario del Trust lndenture y/o cualquier otra entidad o persona interviniente en la cadena de registro y pago de los Títulos Reestructurados lndenture (o de los Títulos del Nuevo Canje), conforme lo disponga el MECON a su exclusivo criterio.
4.5 Impuestos. El Fideicomiso y el Fiduciario se encuentran exentos, en sus operaciones relativas al Fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo los impuestos de las Leyes N° 20.628, N° 23.349, N° 25.063 y N° 25.413 y otros impuestos internos que pudieran corresponder. Se encontrarán a cargo del Fideicomiso, incluyendo a título enunciativo, y de corresponder, el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos y/o cualquier otro impuesto provincial y/o municipal presente o futuro que resultara aplicable, incluyendo en forma retroactiva, al Fideicomiso, de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas vigentes durante el plazo del Fideicomiso (los “Impuestos” o “Impuestos del Fideicomiso”).
4.6 Gastos.
4.6.1 Salvo indicación expresa en contrario en el presente Contrato, serán a cargo del Fideicomiso todos los gastos y costos relacionados con su constitución, funcionamiento y liquidación (en adelante, los “Gastos” o “Gastos del Fideicomiso”), incluyendo a título enunciativo:
(i) los gastos incurridos en relación con el cumplimiento por parte del Fiduciario de sus obligaciones bajo el Fideicomiso incluyendo sin limitación, gastos causídicos, tales como honorarios razonables, gastos razonables y/o costas determinadas judicialmente generadas por su eventual actuación en juicios iniciados con motivo o en ocasión de su desempeño bajo el Contrato de Fideicomiso, gastos y comisiones bancarias ocasionados por las transferencias interbancarias nacionales y/o internacionales, la apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias, con más el IVA que resultare aplicable, los costos generados como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación, y demás costos derivados del cumplimiento de sus obligaciones en relación con los Bienes Fideicomitidos, los costos y gastos de preparación, envío y recibo de informes, declaraciones, notificaciones, presentaciones (excepto por las rendiciones de cuentas mensuales previstas en los Artículos 9.1 y 10.3.1 cuyo costo estará cubierto por los honorarios del Fiduciario y no constituirán Gastos del Fideicomiso) o cualquier otra comunicación requerida en virtud del Contrato; y
(ii) los honorarios del Fiduciario.
4.6.2 NFSA no estará obligado, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, a desembolsar fondos propios para atender cualquier gasto u obligación derivados de la constitución, administración, extinción y/o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese la naturaleza de los mismos. Sin embargo, en el eventual caso de que NFSA hubiera solventado de su patrimonio personal uno o más Gastos al cumplir alguna obligación bajo el presente Contrato, entonces éste tendrá un derecho de preferencia y garantía sobre el Patrimonio Fideicomitido.
4.7. Inversiones Elegibles. Los fondos disponibles en las Cuentas Fiduciarias podrán mantenerse en efectivo o, si así lo dispone el MECON, ser invertidos de acuerdo a las Instrucciones específicas y fehacientes remitidas por el MECON (las “Inversiones Elegibles”).
ARTICULO CINCO – Honorarios del Fiduciario
Los honorarios del Fiduciario se fijarán anualmente, por año calendario. Para el primer año, el Fiduciario percibirá en concepto de honorarios, a partir del primer mes en que se registre un primer ingreso de fondos, la suma mensual de $ 80.000 (Pesos ochenta mil), más IVA. La facturación se realizará por mes vencido y deberá ser pagada dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de recibida la factura.
ARTICULO SEIS – Del Fiduciante
6.1 Declaraciones y garantías
6.2 Obligaciones durante la vigencia del Contrato
6.3 Obligaciones subsistentes
6.1 Declaraciones y garantías. El Fiduciante declara y garantiza que:
(a) La formalización y cumplimiento de este Contrato y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización ni notificaciones adicionales a las ya obtenidas, por parte de cualquier órgano o autoridad del Estado Nacional;
(b) es titular de los Bienes Fideicomitidos y que no existe impedimento legal o contractual alguno que implique restricción, prohibición o limitación alguna para el otorgamiento del presente;
(c) asume la responsabilidad por la existencia y legitimidad de los derechos que transfiere al Fiduciario para que éste cumpla su cometido; y
(d) informará previamente al Fiduciario todos los movimientos de fondos que ingresarán como Bienes Fideicomitidos, incluyendo la provisión de toda información y documentación necesaria para que el Fiduciario pueda ejercer debidamente la defensa de los Bienes Fideicomitidos.
6.2 Obligaciones durante la vigencia del Contrato. El Fiduciante se obligará durante la vigencia de este Contrato, a su exclusivo costo, a:
(a) Cumplir con todos los requerimientos y obligaciones que le son aplicables bajo el Contrato.
(b) Informar al Fiduciario inmediatamente de ocurrido o conocido, cualquier hecho o acto que pudiere afectar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido en el Contrato.
(c) Indemnizar al Fiduciario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7.6.
6.3 Obligaciones subsistentes. Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante se mantendrán plenamente vigentes, en los términos de los Artículos 6.1, 6.2 y 7.6, incluyendo sin limitación, las derivadas de contingencias impositivas.
ARTICULO SIETE – Del Fiduciario
7.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario
7.2 Derechos del Fiduciario
7.3 Obligaciones del Fiduciario
7.4 Facultades del Fiduciario
7.5 Responsabilidad del Fiduciario
7.6 Indemnidad del Fiduciario
7.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza lo siguiente:
a) Que es una entidad constituida y registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento, y se encuentra inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos de la Comisión Nacional de Valores.
b) Que goza de todas las facultades necesarias para suscribir el Contrato, así como también para asumir y cumplir válidamente sus obligaciones previstas en el Contrato.
c) Que ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente el Contrato.
d) Que este Contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones del Contrato y la Ley de Pago Soberano.
7.2 Derechos del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a exigir al Fiduciante las sumas necesarias para fondear la Cuenta de Gastos de la manera prevista en el Artículo 4.2.
7.3 Obligaciones del Fiduciario. El Fiduciario tendrá las siguientes obligaciones:
a) cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Contrato;
b) llevar a cabo las funciones que le corresponden como Fiduciario, obrando con la lealtad, diligencia y prudencia de un buen hombre de negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada en él;
c) ejercer las facultades otorgadas por medio del Contrato, preservando al Patrimonio Fideicomitido de la mejor manera posible a su alcance;
d) abstenerse de constituir gravámenes sobre los Bienes Fideicomitidos;
e) cumplir en tiempo y forma con todas y cada una de las Instrucciones; y
f) rendir cuentas al Fiduciante de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 del presente.
7.4 Facultades del Fiduciario.
7.4.1 El Fiduciario ejercerá los derechos, facultades y privilegios inherentes a su calidad de Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido, en el marco de las tareas establecidas en el presente Contrato y la Ley de Pago Soberano, y con las limitaciones establecidas en el mismo. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por sí o a través de sus agentes. Los bienes propios de NFSA no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso.
7.4.2 El Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan en este Contrato y no será responsable sino por el cumplimiento de las mismas. No deberá interpretarse en contra del Fiduciario la existencia de compromisos u obligaciones implícitas bajo el Contrato.
7.4.3 Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente:
a) El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo el objeto del Fideicomiso, y de conservar y proteger la integridad del Patrimonio Fideicomitido.
b) El Fiduciario no asumirá el costo ni será responsable de afrontar el pago con sus propios fondos de cualquier Impuesto.
7.5 Responsabilidad del Fiduciario.
a) El Fiduciario, sus agentes y/o dependientes no tienen ni tendrán responsabilidad alguna respecto del ingreso de los Fondos MECON a las Cuentas Fiduciarias. Sus respectivas obligaciones con respecto al Patrimonio Fideicomitido serán única y exclusivamente las que se establecen en este Contrato, en las Instrucciones y en la normativa aplicable.
b) El Fiduciario, sus agentes y/o dependientes no incurrirán en responsabilidad alguna con respecto a los acreedores del Fiduciante si, por causa de cualquier disposición de una ley actual o futura, de una sentencia firme y definitiva emanada de tribunal competente, o de una regulación dictada en virtud de ésta, o de una disposición emanada de autoridad gubernamental, o por causa de un hecho fortuito o fuerza mayor u otra circunstancia que esté fuera del control del Fiduciario, los acreedores del Fiduciante no puedan o se les prohíba realizar o cumplir algún acto que los términos y condiciones del Contrato establecen que debe ser realizado o cumplido.
c) Ni el Fiduciario ni los agentes del Fiduciario ni sus dependientes asumen obligación alguna ni estarán sujetos a responsabilidad alguna en virtud del Contrato frente al Fiduciante, que no sea por una conducta dolosa o culposa, en el cumplimiento de sus deberes tal como específicamente estuvieran establecidos en el Contrato, en la Ley de Fideicomiso, en leyes o en normas aplicables.
d) El Fiduciario sólo responderá por las obligaciones originadas en el presente Contrato con el Patrimonio Fideicomitido.
7.6 Indemnidad del Fiduciario.
7.6.1 El Fiduciario será indemnizado por cualquier daño, pérdida, incluyendo sin carácter limitativo, las costas y gastos razonables en los que hubiera incurrido el Fiduciario, sus agentes o dependientes para defenderse contra las pérdidas, reclamos o investigaciones de cualquier naturaleza, para obtener el reembolso de los gastos adeudados al Fiduciario, o a sus agentes o dependientes, ocasionados por su desempeño como Fiduciario del Fideicomiso. La indemnidad no podrá ser invocada cuando mediare culpa o dolo del Fiduciario y/o de los agentes del Fiduciario y/o sus dependientes, calificados tales por sentencia firme y definitiva de tribunal competente, en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato. Asimismo, el Fiduciante mantendrá indemne al Fiduciario de cualquier responsabilidad que le fuera imputada al Fiduciario por los actos realizados en virtud de instrucciones escritas del Fiduciante, siempre que el Fiduciario no hubiera actuado con dolo o culpa, calificados tales por sentencia firme y definitiva de tribunal competente.
7.6.2 El Fiduciante indemnizará y mantendrá indemne a NFSA, incluyendo sin limitación a sus directores, gerentes, agentes y demás dependientes, por cualquier responsabilidad vinculada o relacionada con la información que él le proporcionara, o cualquier presentación efectuada por el Fiduciante ante cualquier organismo, incluyendo la documentación acompañada y las traducciones, en su caso, y, en general, por cualquier violación o incumplimiento de las declaraciones y garantías contenidas en el Contrato que no hayan sido emitidas o aceptadas por el propio Fiduciario.
7.6.3 Asimismo, la indemnidad prevista en el presente Artículo comprenderá cualquier perjuicio que sufra NFSA, ya sea a título personal o en su calidad de Fiduciario, generado por una resolución judicial de tribunales nacionales o internacionales, vigente a la fecha de la firma del presente o cuya vigencia tenga lugar en el futuro y que se derive del cumplimiento de las Instrucciones y/o del Contrato, y/o de su designación como Fiduciario.
7.6.4 NFSA podrá contratar sus propios asesores legales, cuyos honorarios y gastos serán cubiertos y pagados por el Fiduciante salvo dolo o culpa del Fiduciario, calificados como tales por sentencia firme y definitiva de tribunal competente.
7.6.5 Las obligaciones emergentes del presente Artículo continuarán plenamente vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato.
ARTICULO OCHO – Renuncia y remoción del Fiduciario
8.1 Renuncia del Fiduciario
8.2 Remoción del Fiduciario
8.3 Obligación del Fiduciario en estos casos.
8.1 Renuncia del Fiduciario. El Fiduciario sólo podrá renunciar a sus funciones ante la imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las funciones asumidas en el presente, cursando notificación fehaciente al MECON, quien deberá iniciar las acciones necesarias para proceder a su reemplazo. El Fiduciario continuará ejerciendo su cargo y percibirá honorarios hasta que dicho reemplazo sea resuelto por el Fiduciante, por una ley o por una resolución judicial, siempre que se perfeccione la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al nuevo fiduciario. Los gastos relativos a la transferencia del Patrimonio Fideicomitido estarán a cargo del Fiduciario renunciante quien deberá cancelarlos dentro de los diez (10) Días Hábiles de ser requeridos por el MECON.
8.2 Remoción del Fiduciario. El Fiduciante podrá remover al Fiduciario en cualquier momento, con un aviso previo de 5 (cinco) Días Hábiles, a cuyo fin deberá llevará a cabo las medidas necesarias para proceder a su reemplazo.
8.3 Obligación del Fiduciario. En todos los casos previstos en este Artículo, el Fiduciario deberá rendir cuentas de conformidad con los términos del Artículo Nueve.
ARTICULO NUEVE – Rendición de Cuentas y Auditor Contable
9.1 Rendición de cuentas
9.2 Conformidad con la rendición de cuentas
9.3 Auditor Contable
9.1 Rendición de Cuentas.
El Fiduciario entregará mensualmente al MECON, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles del principio de cada mes, una rendición mensual de los depósitos, transferencias, Inversiones Elegibles, pagos de Gastos e Impuestos y cualquier otro movimiento de cada Cuenta Fiduciaria y de la Cuenta de Gastos, indicando fechas, importes y conceptos.
Con arreglo a la Ley de Fideicomiso y demás normas vigentes, el Fiduciario pondrá a disposición en sus oficinas los estados contables anuales auditados en los plazos previstos por ésta.
9.2 Conformidad con la rendición de cuentas. Transcurridos 30 (treinta) días desde la puesta a disposición referida en el Artículo 9.1 sin que mediare impugnación judicial o extrajudicial por parte del MECON, se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas.
9.3 Auditor Contable. El Fiduciario designará al auditor contable del Fideicomiso mediante una compulsa de precios, conforme a sus normas internas para contrataciones. La referida contratación deberá prever una cláusula de confidencialidad.
ARTICULO DIEZ – Extinción y Liquidación del Fideicomiso
10.1. Extinción del Fideicomiso
10.2. Liquidación. Administración posterior a la extinción del Fideicomiso
10.3. Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso
10.4. Modificación del alcance del Fideicomiso
10.1 Extinción del Fideicomiso. Este Contrato, y consecuentemente el Fideicomiso, se extinguirán en caso de que ocurra alguno de los siguientes supuestos:
(i) Vencido el plazo establecido en el apartado 2.7 del presente.
(ii) En cualquier momento, a pedido escrito del MECON certificando que los motivos contemplados en la Ley de Pago Soberano para justificar su existencia han cesado.
(iii) Una vez cancelados los Títulos Reestructurados Indenture y los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts, junto con los Gastos e Impuestos del Fideicomiso.
(iv) En caso de que se verificase cualquier modificación de carácter judicial, extrajudicial y/o normativo, que afectase sustancialmente la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad del Contrato, de los Bienes Fideicomitidos o de la documentación utilizada en la estructuración del presente Fideicomiso, previa conformidad del MECON.
(v) Por mutuo acuerdo de las Partes.
La extinción del Fideicomiso de la manera prevista en este Artículo 10.1 será sin perjuicio del derecho del Fiduciario de percibir las sumas necesarias para cancelar cualquier Gasto o Impuesto que permanezca impago.
10.2 Liquidación. Administración posterior a la extinción del Fideicomiso.
10.2.1 En caso de extinción del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el Patrimonio Fideicomitido remanente, previa cancelación de los Gastos e Impuestos que pudieran encontrarse pendientes. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que al efecto indique el Fideicomisario, cesando en ese momento el derecho del Fiduciario a percibir el honorario establecido en el Artículo Cinco.
10.2.2 Fondos para hacer frente a la liquidación: Los pagos que demande la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente conforman Gastos del Fideicomiso y deberán ser atendidos con los fondos existentes en la Cuenta de Gastos. Si éstos no fuesen suficientes, la diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante.
10.3 Obligaciones del Fiduciario ante la extinción del Fideicomiso.
10.3.1 Deberá realizar una rendición de cuentas final documentada y presentar estados contables finales debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción del Fideicomiso. La conformidad con la rendición de cuentas se regirá por lo establecido por el Artículo 9.2.
10.3.2 Deberá acreditar al MECON, en forma fehaciente, las revocaciones de las designaciones y/a poderes que oportunamente pudiera haber otorgado a terceros en razón del cumplimiento de sus obligaciones como Fiduciario en virtud del presente Contrato.
10.3.3 El Fiduciario deberá acreditar al MECON, en forma fehaciente, la/s baja/s en los organismos de contralor nacionales, provinciales y/o municipales, tanto impositivos como los de otra materia o naturaleza, en los que se haya dado de alta al Fideicomiso oportunamente, con motivo de su gestión.
10.4 Modificación del Alcance del Fideicomiso. En cualquier momento el Fiduciante podrá, mediante una Instrucción del MECON al Fiduciario, excluir del mecanismo de pago previsto en el presente los pagos de los servicios de cualquiera de los Títulos Reestructurados Indenture y de los Nuevos Títulos Reestructurados Holdouts, y dejar de realizar los depósitos correspondientes de Fondos MECON, en la medida que acontecimientos sobrevinientes, a criterio del MECON, así lo justifiquen.
ARTICULO ONCE – Jurisdicción, Ley Aplicable y Notificaciones
11.1 Jurisdicción y Ley Aplicable
11.2 Domicilios y Notificación
11.1 Jurisdicción y Ley Aplicable.
11.1.1 Cualquier controversia derivada del presente Contrato se regirá por las Leyes de la República Argentina, sometiéndose las Partes al régimen de resolución de los conflictos interadministrativos regulado por la Ley N° 19.983 o, en su caso, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. La ley aplicable será la de la República Argentina.
11.1.2 En la medida en que el Fiduciante tuviere o pudiere, en el futuro, tener inmunidad de jurisdicción con respecto a la posibilidad de ser demandado judicial o extrajudicialmente y/o notificado de cualquier demanda, judicial o extrajudicial, renuncia por el presente en forma irrevocable, expresa, firme e incondicional, a tales inmunidades.
11.2 Domicilios y Notificación.
11.2.1 A todos los efectos legales del presente Contrato, las Partes constituyen domicilios especiales en los que se detallan en el encabezamiento del presente Contrato. Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.
11.2.2 Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes en relación con este instrumento se tendrá por cursado si se formaliza a través de nota simple con constancia de recepción, con la sola excepción de las notificaciones a efectuarse en virtud del Artículo Ocho, las que deberán instrumentarse mediante carta documento.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2014.

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